*A través de la dirección de Gobernación y Jurídico se dio a conocer los derechos y obligaciones que contiene este prontuario, para que prevalezca una convivencia armónica y civilizada
Las Choapas, Ver., a 27 de agosto de 2024.- El Gobierno Municipal a través de la dirección de Gobernación que encabeza la profesora María Dolores Zarate Pensado y el licenciado Pedro Domínguez Hernández de la dirección Jurídica, acudieron a diferentes comunidades para informar a los agentes, sub agentes y comisarios municipales sobre las disposiciones que contiene el “Bando de Policía y Gobierno”.
Los funcionarios municipales acudieron a las congregaciones de Cerro de Nanchital, Colinas, Cascajal, El Chichón, Cerro Pelón-Río Playas, Río Playas -Playitas y Pedregal, en donde estuvieron presentes las autoridades auxiliares municipales rurales de las comunidades: Ignacio López Rayón, Arroyo Nuevo, Constitución Mexicana, Tejeda, El Momal, Escuadrón 201, Francisco I. Madero (Agua Fría), Gustavo Díaz Ordaz, Las Palmas, Nacimiento de Arroyo Grande, Nueva Tabasqueña, Tecuanapa, Yucateco Pedregal, Niños Héroes y Chicoapilla.
Ahí les hicieron entrega de una copia impresa a las autoridades comunales del “Bando de Policía y Gobierno”, el cual está integrado por 205 artículos, en los que se destaca que el presente Bando integra un conjunto de disposiciones normativas, cuya finalidad es hacer prevalecer en la población los valores cívicos y las normas para una convivencia armónica y civilizada en el espacio público, determinando los supuestos de su infracción y de su consecuente sanción.
Dicho prontuario, se emite para establecer y delimitar las bases esenciales del Municipio, y su gobierno, así como los actos y procedimientos de la Administración Pública Municipal, necesarios para mantener el orden público y la paz social, a fin de garantizar la libertad, seguridad e integridad física de las personas que se encuentren en el Municipio, ponderando el bienestar común y tiene por objeto establecer las normas generales básicas que:
I. Organizan el Gobierno y la Administración Pública Municipal;
II. Aseguran la participación ciudadana, vecinal y comunitaria en las decisiones de la vida local;
III. Establecen los derechos y obligaciones de la ciudadanía en un marco de corresponsabilidad con el gobierno municipal;
IV. Fomentan una mejor organización territorial y comunitaria del Municipio;
V. Orientan las políticas públicas en el ámbito local para el ejercicio de un Gobierno y de un desarrollo sustentable en lo económico, político, social y cultural en un marco de respeto y de cuidado de la naturaleza y el hábitat;
VI. Permiten garantizar de mejor manera el derecho a la seguridad pública de la población, el orden público, la tranquilidad social y los derechos y patrimonio de las personas;
VII. Regulan las principales atribuciones y funciones en materia de los servicios públicos municipales.
Este Bando, los demás reglamentos y disposiciones que expida el Ayuntamiento, son de observancia general y obligatoria en el territorio municipal para las autoridades, vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones y la comisión de faltas, se sancionarán conforme a las disposiciones del propio Bando, los Reglamentos y demás disposiciones municipales aplicables.
Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en este Bando, será considerada como infracción y se sancionará en los términos establecidos en el mismo y de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.
En cuanto a las funciones de los agentes y sub agentes municipales, está contenida en el capítulo V “Órganos y autoridades auxiliares del Ayuntamiento”, por lo que se expone a continuación los artículos en los que se define su actuar.
Artículo 59. El Ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, promoverá la integración de organismos de participación y colaboración ciudadana, cuyas funciones serán de asesoría técnica, consulta, participación y apoyo para el tratamiento de los asuntos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica y demás normas aplicables.
Artículo 60. Son auxiliares administrativos y órganos auxiliares del Ayuntamiento:
I. Agentes Municipales;
II. Subagentes Municipales;
III. Comisarios Municipales;
IV. Jefes de Manzana;
V. Comités y Patronatos que constituyan sus habitantes para la realización de obras de beneficio colectivo;
VI. Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;
VII. Consejos Municipales para el apoyo en el desempeño de sus funciones y en la prestación de servicios, entre otros, los de:
a) Protección Civil;
b) Seguridad Pública;
c) Protección al Ambiente;
d) Protección Ciudadana;
e) Desarrollo Social;
f) Derechos Humanos;
g) Planeación para el Desarrollo Social;
VIII. Los demás previstos en otros ordenamientos o que el Ayuntamiento determine necesarios.
El Ayuntamiento considerará dentro de su presupuesto anual de egresos una partida suficiente para costear los gastos administrativos mínimamente necesarios para el funcionamiento de las dependencias auxiliares de referencia.
Artículo 61. Los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares del Ayuntamiento. La duración de sus cargos será hasta de cuatro años y no serán prorrogables más allá del treinta de abril del año de la elección de quienes deban sucederlos. Serán elegidos mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto.
Artículo 62. El proceso de elección de los agentes y subagentes municipales atenderá a lo dispuesto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.
Artículo 63. Los Jefes de Manzana y el Comisario Municipal son auxiliares del Ayuntamiento encargados de procurar que se cumplan lo dispuesto en este Bando, así como en los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio. Los Jefes de Manzana y los Comisarios Municipales serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y tendrán las atribuciones conferidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica. Para ser Jefe de Manzana o Comisario Municipal se requiere tener su domicilio en la colonia o caserío que le corresponde, así como saber leer y escribir.
Artículo 64. Las Autoridades Municipales y órganos auxiliares establecidos en los artículos que anteceden tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando, los reglamentos municipales, las circulares y las disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento y conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 65. En el caso de las ausencias temporales o definitivas de agentes y subagentes municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 Bis de la Ley Orgánica. En ningún caso se podrán conceder licencias por lapsos indeterminados.
Las solicitudes de licencia deberán presentarse por escrito ante el Presidente Municipal.
Cabe mencionar que el “Bando de Policía y Gobierno”, salió publicado en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado el pasado 2 de agosto y entro en vigor 3 días después de su publicación.